TURISMAR S.R.L.

CONDICIONES DE TRANSPORTE DE CARTAS O ENCOMIENDAS

1) La empresa no se responsabiliza por no entregar en caso de error en el destinatario.
2) Es responsabilidad del remitente en todos los casos, la calidad, resistencia, perdurabilidad, acondicionamiento, embalaje, titularidad jurídico, situación física aduanera y demás condiciones del contenido de los bultos. Las anotaciones o leyendas que el remitente estampo en el exterior de los bultos con repecto a dichas condiciones no obliga a la Empresa, ni entre las partes, ni frente a terceros. El contenido no es verificado y en consecuencia toda diferencia al respecto será arreglada entre remitente y destinatario.
3) La responsabilidad de pérdida o extravío, tanto de cartas como de encomiendas estará sujeta a las siguientes reglas:
a) La indemnización por pérdida o extravío no podrá exceder el importe del flete abandonado, salvo que el remitente hubiera abonado con anticipación el 6% sobre el valor declarado en cuyo caso la reponsabilidad exclusivamente por pérdida o extravío podrá llegar hasta el importe del valor declarado, siempre que no hubiere mediado falsa declaración a este respecto.
b) La comisión comunmente facturada en envíos contrareembolso cubre exclusivamente el importe del dinero cobrado a terceros pero no la pérdida de la mercadería contenida en la encomienda la que se regirá por lo dispuesto en el literal a).
c) La avería o daño en la mercadería no está incluída en la cobertura del 6% referida en el literal a), siendo del riesgo del remitente confonme lo previsto en las cláusulas primera y segunda.
d) La empresa no se reponsabiliza por el contenido de las cartas o sobres.
4) La Empresa declina toda la responsabilidad por bultos demorados después de los 30 días y se reserva el derecho de admisión respecto a los bultos que se le presente para su encomienda.
5) Toda reclamación por deterioro debe efectuarse al momento de recibo de la encomienda, procediéndose a su desembalaje en presencia del funcionario de la Empresa y siempre que haya
signos de rotura de los precintos y/o del embalaje. En caso de rotura del contenido de la encomienda la Empresa responderá hasta un monto máximo de 15 U. R. en total; excepto cuando la misma haya sido producida por una de las deficiencias referidas en el numeral 2), o por el manejo común y corriente que puede recibir la encomienda en cuyos casos la Empresa no asume ninguna responsabilidad.
6) Las tarifas por los servicios que incluye esta factura, corresponden a las exhibidas en la oficina expendedora.
7) La expedición de los bultos estará sujeta a disponibilidad de bodegas suficientes. La remisión de los bultos incluídos en esta guía implica la aceptación de las presentes condiciones.

Resolución N° 185/016 - Reglamentación de Reclamaciones e Indemnizaciones Postales (URSEC - Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones)
Ver la información en el sitio de la URSERC
Reglamento de Reclamaciones e Indemnizaciones Postales (.pdf 138 KB)

CONDICIONES GENERALES

CONTROLE, si la fecha, hora de viaje, precio abonado y destino que figura en el boleto, es el solicitado, después no tendrá derecho a reclamaciones.
La empresa se reserva el derecho de cambiar sin previo aviso el número de asiento o coche. Este boleto debe ser usado en la fecha y turno fijados en el mismo. Devoluciones: se aplica el siguiente régimen máximo, según Dec.218/009:
a) 20% (veinte por ciento) de descuento si solicita la devolución con una anticipación de entre 12 y 24 hs. a la salida del servicio;
b) 10% (diez por ciento) de descuento con una anticipación mayor a 24 hs. a la salida del servicio.
c) No será obligatoria la devolución de importe alguno, si ésta es solicitada fuera de los plazos establecidos. Solo se devolverá el importe para las compras realizadas contado. La validez del boleto es de 60 días desde su expedición
d) La réponsabilidad de la empresa por pérdidas y/o extravíos de equipaje, está regulada por lo dispuesto en el artículo 38 de la Resolución Nº 3.118 de 10/11 /953.
CONSERVE ESTE BOLETO PARA ESTAR AMPARADO A LA LEY 15.851 Y AL DEC. 787/87